1.- CONDICION SUSPENSIVA.- La vigencia del presente contrato queda supeditada, como condición suspensiva, al pago, por parte del arrendatario, del
importe de la reserva estipulada en la condición general siguiente, no siendo por tanto efectivas las reservas hasta el pago indicado.
2.- PAGO.-
A.- Las reservas se harán efectivas y entrará por tanto en plena vigencia el presente contrato, al hacerse efectivo el primer pago del calendario
de pagos previsto en el presente contrato. De no haberse hecho con anterioridad, la reserva deberá pagarse, inexcusablemente, en el momento de la
firma del presente contrato.
B.- El resto del precio del arrendamiento deberá pagarse de acuerdo a la forma y con el calendario de pagos expuesto en las condiciones particulares y
deberá estar completamente liquidado en el mismo día del embarque. El incumplimiento de este pago dará lugar a la anulación del contrato, quedando
como indemnización a favor de Menorca Nautic SL la cantidad entregada en concepto de reserva.
C.- Sólo se admitirá como forma de los pagos descritos en las condiciones particulares y generales del presente contrato, la entrega de efectivo metálico,
Tarjeta de Crédito Visa o Master Card y transferencias bancarias.
3.- FIANZA.- El día del embarque el arrendatario entregará a Menorca Nautic SL la fianza que se indica en las condiciones particulares, con la que
responderá de las cancelaciones, averías, roturas, desperfectos, robos, retrasos en la devolución de la embarcación, diferencias en el inventario y
equipamiento, indemnizaciones, mal uso, negligencia y penalizaciones de cualquier índole pactadas en el presente contrato o que pudieran surgir como
consecuencia del incumplimiento del mismo. También responderá de los perjuicios de todo tipo que puedan ocasionarse a terceros así como de los
importes de las sanciones y multas que puedan ser impuestas al arrendatario como consecuencia del uso de la embarcación arrendada. Todo ello sin
perjuicio de las acciones legales que fueran procedentes para reclamar aquellos importes que superasen el de la fianza.
Devuelta la embarcación en el plazo pactado, realizado el inventario y checkout de conformidad y cumplidos por el arrendatario todos los deberes
surgidos como consecuencia de lo pactado en este contrato, la fianza será devuelta en el checkout. En el supuesto de existir discrepancias entre las partes
sobre las condiciones de devolución de la embarcación y bienes inventariados, la fianza se devolverá en el momento de terminación de la disputa surgida.
4.- SEGURO.- La embarcación objeto del presente contrato se halla cubierta con la póliza de seguro, copia de la cual se encuentra a disposición del
arrendatario en la embarcación y en la oficina de Menorca Nautic, S.L., manifestando el arrendatario conocer su contenido y alcance, obligándose a tomar
cuantas medidas sean precisas para actuar conforme a las obligaciones que en ella se contienen, siendo, en su caso, el único responsable de las
consecuencias derivadas del incumplimiento de tales obligaciones.
5.- DURACION.- El período de duración del arrendamiento prevenido en las condiciones particulares del presente contrato no podrá ser variado o alterado
sin autorización previa de Menorca Nautic SL.
6.- CANCELACIONES Y ANULACIONES.- En caso de que el arrendatario desista unilateralmente del contrato perderá la cantidad entregada en concepto de
reserva. Únicamente en el caso de preaviso por parte del arrendatario, en una fecha no inferior a 90 días hasta la fecha prevista de embarque,
comunicando la cancelación del contrato de arrendamiento, Menorca Nautic SL reintegrará el 70% de los importes recibidos hasta la fecha de
comunicación de la cancelación en concepto de reserva, otorgándose Menorca Nautic SL el restante 30% de los importes recibidos en concepto de reserva
como contraprestación por los gastos de gestión y administración de dicha reserva.
7.-ENTREGA DE LA EMBARCACIÓN.- Con anterioridad a la entrega de la embarcación, y dentro de horario de atención al público, ambas partes procederán
al checking y correspondiente inventario. Una vez realizado se suscribirá el correspondiente documento acreditativo y de conformidad. El arrendatario no
podrá negarse a realizar el checking ni a firmar, aún con las advertencias que estime precisas y necesarias, el documento prevenido. Si por cualquier causa
el checking se realiza dentro del plazo de arrendamiento, ello no dará derecho a una ampliación de dicho plazo.
8.- RETRASO EN LA ENTREGA DEL BUQUE O EMBARCACIÓN. Si llegada la fecha pactada el arrendador se retrasa en la entrega de la embarcación o en su
puesta a disposición a favor del arrendatario, el arrendador deberá pagar al arrendatario la cantidad proporcional al retraso ocasionado. Si el retraso en la
entrega o puesta a disposición es superior a cuarenta y ocho horas, además de la indemnización a que se refiere el apartado anterior, el arrendatario
podrá optar entre resolver el contrato o ampliarlo por un tiempo equivalente al retraso siempre que la embarcación estuviera disponible.
9.- IMPOSIBILIDAD DE ENTREGA DE LA EMBARCACION POR LA ARRENDADORA.- Si por motivos de averías o por cualquier causa ajena a la voluntad de la
arrendadora producidas con anterioridad al inicio del arrendamiento, no fuera posible entregar la embarcación arrendada, se le entregara una
embarcación de iguales o similares características. En caso de no ser posible, y a elección del arrendatario, se le entregará una embarcación de categoría
inferior (con la consiguiente devolución de la diferencia proporcional del precio del arriendo) o devolverá el íntegro precio pagado hasta ese momento por
el arrendamiento.
10.- AVERIAS DE LA EMBARCACION DURANTE EL CONTRATO.-
A.- Obligaciones del Arrendatario: El arrendatario deberá informar a Menorca Nautic, S.L., a la mayor brevedad posible, de cualquier daño o incidente que
afecte o pueda afectar a la navegabilidad o seguridad del buque o embarcación.
El arrendatario no ordenará ninguna reparación sin antes haber indicado la avería a Menorca Nautic SL quien deberá otorgar su permiso. Los gastos de
reparación serán de cuenta de la arrendadora, salvo las debidas a culpa del arrendatario.
El arrendatario está obligado, durante el tiempo de duración del contrato, a mantener el buque o embarcación en estado de navegabilidad. Las averías
consecuencia de la negligencia, ineptitud o deficiente uso de la embarcación por el arrendatario, serán abonadas por éste en su integridad, y Menorca
Nautic SL dará por resuelto el presente contrato y se reservará el ejercicio de la reclamación de los daños y perjuicios que la avería pudiera irrogar. En tal
caso el arrendatario no tendrá derecho a compensación alguna.
Menorca Nautic SL podrá inspeccionar el buque en cualquier momento para comprobar su estado, sin perjudicar su normal explotación y siendo a su costa
los gastos ocasionados.
B.- Obligaciones del Arrendador: Si por motivo de avería producida durante el arrendamiento u otras causas no imputables al arrendatario, no fuera
posible seguir en la embarcación arrendada, la arrendadora reembolsará el importe proporcional a los días en que no ha sido posible la utilización de la
embarcación o bien facilitará una embarcación de características similares, si fuere posible, a elección del arrendatario. A su vez, responderá frente al
arrendatario de los perjuicios causados por defectos de navegabilidad, a menos que pruebe que el vicio no pudo descubrirse con el empleo de una
diligencia razonable. En ningún caso dará derecho a la ampliación del plazo del alquiler salvo que la nueva puesta a disposición sea superior a cuarenta y
ocho horas, en cuyo caso el arrendatario podrá optar entre resolver el contrato o ampliarlo por un tiempo equivalente al retraso, siempre que ello fuera
posible.
11.- DEVOLUCION DE LA EMBARCACION.- La embarcación deberá retornarse en el tiempo y lugar que se determina en las condiciones particulares del
presente contrato, y que con carácter general es el puerto de Maó / Mahón. En el momento de la devolución y una vez desembarcadas las pertenencias y
equipaje de la tripulación, se realizará, entre las partes, el checkout expidiendo al final del mismo el correspondiente documento acreditativo y de
conformidad.
En caso de que el arrendatario no devolviera la embarcación arrendada en el tiempo y lugar convenidos, deberá pagar al arrendador, en concepto de
indemnización por daños y perjuicios, una cantidad equivalente al doble del precio diario del arrendamiento por cada día de retraso, o la fracción
equivalente en caso de que el retraso fuera inferior a un día.
La falta de entrega, además, dentro del día y hora previstos, Menorca Nautic SL podrá iniciar la búsqueda comunicándolo a las autoridades marítimas que
sean precisas. En tal caso todos los gastos que ello origine correrán a cargo del arrendatario.
La embarcación deberá ser devuelta en idénticas condiciones de funcionamiento, equipamiento e inventario, a las de su entrega al inicio del alquiler.
Si tras el checkout se constatara cualesquiera deterioros o roturas en el equipamiento y funcionamiento de la embarcación, o pérdidas de elementos del
inventario y equipamiento, serán de cargo del arrendatario el importe de las reparaciones y reposiciones.
Todos los perjuicios que los deterioros o pérdidas produjeran, en el supuesto de que no quedaran cubiertos por la póliza de seguro de la embarcación,
serán de cuenta del arrendatario. Y en el supuesto de que quedaran cubiertas por la póliza, el arrendatario soportará, en su caso, el importe de la
franquicia.
12.- RESPONSABILIDADES EN EL ORDEN ADMINISTRATIVO: INFRACCIONES, SANCIONES, MEDIDAS CAUTELARES (CAPTURA Y CONFISCACION).- La
negligencia o uso indebido del barco o la infracción de la legislación vigente por parte del arrendatario, serán motivos suficientes para la rescisión
instantánea del contrato, quedando las cantidades abonadas hasta ese momento en poder de Menorca Nautic SL sin derecho al reintegro de las mismas
por parte del arrendatario. En caso de infracción por el arrendatario de las ordenanzas de aduanas o de cualquier otra Administración, éste responderá de
todas las multas, sanciones o responsabilidades a que hubiera lugar, así como a todas sus consecuencias. En caso de captura de la embarcación, el
arrendatario abonará a Menorca Nautic SL en concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados una suma equivalente a la tarifa en vigor
del alquiler diario por cada día que transcurra hasta que la restitución y entrega del barco tenga lugar. En caso de confiscación, el cliente abonará el valor
íntegro del barco en el plazo de ocho días. En ambos casos el arrendatario perderá, en beneficio de la arrendadora, las cantidades entregadas y todo ello
sin perjuicio de las acciones legales que fueran procedentes para reclamar cuantos perjuicios todo ello ocasionara.
13.- GASTOS.- Todos los gastos de avituallamiento, carburantes, lubricantes, gas, hielo, amarres en puertos y marinas, y en general los gastos de material y
mantenimiento del barco durante el arrendamiento, serán de exclusivo cargo del arrendatario, no estando incluidos en el precio del alquiler.
14.- DOCUMENTACION.- El arrendatario, un mes antes de la fecha prevista para el inicio del arrendamiento de la embarcación, deberá entregar al
arrendador la siguiente documentación:
-DNI o pasaporte del arrendatario.
-Documentación que acredite que el patrón de la embarcación tiene los requisitos para el manejo de la embarcación.
-LISTA DE TRIPULACIÓN, en la que se incluirán todas las personas que embarcarán con el arrendatario (sea cual sea su edad) con sus datos identificativos.
En todo caso, dicha lista deberá entregarse, a más tardar en el momento de la entrega de la embarcación.
15.- ZONA DE NAVEGACIÓN.- La zona de navegación será la estipulada en las condiciones particulares del presente contrato limitada así mismo a las
atribuciones del patrón y al despacho de la embarcación. El incumplimiento de dicha obligación implicará la automática rescisión del contrato con la
pérdida de las cantidades entregadas al efecto y todo ello con independencia del abono de los gastos y responsabilidades que de dicho mal uso pudieran
derivarse.
16.-CONDICIONES DE USO.- En el arrendamiento con tripulación, el patrón y, en su caso, los demás miembros de la dotación, seguirán las instrucciones del
arrendatario en cuanto al empleo del buque dentro de lo pactado, siempre que no pongan en riesgo la seguridad a bordo o de la navegación, en cuyo caso
prevalecerá el criterio profesional del patrón, estando obligados tanto el arrendatario como sus acompañantes a seguir las correspondientes órdenes o
indicaciones impartidas por aquél.
El arrendatario responde de todos los actos de las personas indicadas en la lista de pasajeros, que no podrán sobrepasar en ningún caso la capacidad
máxima de la embarcación.
Queda terminantemente prohibido utilizar la embarcación para el transporte de mercancías, de viajeros distintos a los señalados en el punto anterior, el
embarque de animales, y objetos y sustancias tóxicas, ilegales o peligrosas.
El arrendatario se obliga a usar la embarcación exclusivamente como chárter turístico o de recreo por lo que en ningún caso puede destinarla a
operaciones de comercio, pesca profesional, transporte, competiciones deportivas, y cualesquiera otras incompatibles con el destino del barco.
El arrendatario como único responsable de la embarcación durante el arrendamiento hará uso de ella con responsabilidad acatando las normas de las
autoridades con competencias al efecto, siendo responsable único y exclusivo de las consecuencias que se derivaran del incumplimiento de las mismas.
17.-SUBCONTRATACIÓN.- Queda totalmente prohibido el subarriendo o cesión de la embarcación por parte del arrendatario.
18.- BIENES PERSONALES DE LOS PASAJEROS.- Menorca Nautic SL no se hace responsable de los daños o pérdidas que puedan producirse en los bienes
personales de los pasajeros que pudieran hallarse en la embarcación.
19.- ACCIDENTES.- El arrendatario queda obligado a informar inmediatamente de cualquier siniestro a Menorca Nautic SL y a transmitirle inmediatamente
cuantas cartas, citaciones o notificaciones que a dicho siniestro se refieran y a prestar completa colaboración a la arrendadora y a la Compañía
Aseguradora en la investigación y defensa de cualquier reclamación y proceso.
En el momento del accidente o siniestro tomará las siguientes medidas:
a) No reconocer o prejuzgar la responsabilidad del hecho, salvo la “Declaración Amistosa de Accidentes”.
b) Obtener datos completos de la parte contraria, de los testigos del siniestro, realizar, en su caso, la “Declaración Amistosa de Accidentes” o el “Parte de
Siniestro”, que junto con los detalles del accidente remitirá urgentemente a la arrendadora avisando telefónicamente en caso de accidente grave.
c) Notificar inmediatamente a las autoridades si existe culpabilidad de la parte contraria.
d) No abandonar la embarcación sin tomar las adecuadas medidas para protegerla y salvaguardarla.
En caso de incumplimiento por parte del arrendatario de cualquiera de estas medidas, si son de aplicación, Menorca Nautic SL podrá reclamar al
arrendatario daños y perjuicios ocasionados por negligencia.
20.- ROBO.- En caso de robo de la embarcación, el arrendatario está obligado a presentar la correspondiente denuncia del hecho ante la autoridad
competente, entregando la misma a la arrendadora a la que habrá informado de forma inmediata y urgente del robo.
21.- PROTECCIÓN DE DATOS.- De conformidad a lo establecido en la normativa vigente de Protección de Datos de Carácter personal, le informamos que
sus datos serán incorporados al sistema de tratamiento titularidad de Menorca Nautic SL con CIF B07468069 y domicilio social sito en Moll de Llevant 152
07701 Maó, Menorca (Illes Balears), con la finalidad de atender a sus consultas y remitirle información relacionada que puede ser de su interés. En
cumplimiento con la normativa vigente, Menorca Nautic SL informa que los datos serán conservados durante el plazo estrictamente necesario para
cumplir con los preceptos mencionados con anterioridad. Mientras no nos comunique lo contrario, entenderemos que sus datos no han sido modificados,
que usted se compromete a notificar cualquier variación y que tenemos su consentimiento para utilizarlos para las finalidades mencionadas. Menorca
Nautic SL informa que procederá a tratar los datos de manera lícita, leal, transparente, adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada. Es por ello que
Menorca Nautic SL se compromete a adoptar todas las medidas razonables para que estos se supriman o rectifiquen sin dilación cuando sean inexactos.
De acuerdo con los derechos que le confiere la normativa vigente en protección de datos podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación de
tratamiento, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos de carácter personal así como del consentimiento prestado para el
tratamiento de los mismos, dirigiendo su petición a la dirección postal indicada más arriba o bien a través de correo electrónico
Xavier@menorcanautic.com. A su vez le informamos que puede contactar con el Delegado de Protección de Datos de Menorca Nautic SL dirigiéndose por
escrito a la dirección de correo dpo.cliente@conversia.es o al teléfono 902877192. Podrá dirigirse a la Autoridad de Control competente para presentar la
reclamación que considere oportuna. Con el envío del formulario de recogida de datos usted acepta la política de privacidad de MENORCA NAUTIC SL.
22.- RÉGIMEN JURÍDICO.- El presente contrato se rige por lo dispuesto en la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima y por los pactos
acordados por las partes.
23.- RECLAMACIONES.- Cualquier reclamación que desee formular el arrendatario deberá hacerse por escrito en el momento de la devolución de la
embarcación a la finalización del contrato.
Las acciones derivadas del presente contrato prescribirán en el plazo de un año, contando desde la fecha de la terminación del contrato o del
desembarque definitivo del arrendatario y de sus acompañantes, si fuera posterior.
24.- FUERO.- Para la solución de cualquier controversia como consecuencia del presente contrato las partes se someten a las Autoridades Administrativas y
Tribunales de Maó / Mahón
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